Perú establece la cuota de pesca de calamar para la segunda mitad del año
Aug 25, 2025
Dejar un mensaje
El Ministerio de Producción del Peruano anunció que, según los resultados de la investigación científica de la "Operación Giant Squid III", la cuota de pesca gigante de calamares (Dosidicus Gigas) para la segunda mitad de 2025 se establecerá oficialmente en 82,026 toneladas, y se administrará en etapas.

Asignación de cuotas por etapas
Según las nuevas regulaciones, las actividades de pesca se dividirán en dos fases:
- Fase I: 25 de agosto al 31 de octubre, con una cuota de 39,594 toneladas, lo que representa el 48% del total;
- Fase II: 1 de noviembre al 31 de diciembre, con una cuota de 42,432 toneladas, lo que representa el 52% del total.
Se espera que la captura anual total (incluyendo 421,993.93 toneladas en la primera mitad del año) alcance aproximadamente 504,000 toneladas.
Horario de pesca y tipos de vasos
Con respecto al horario de pesca, el gobierno ha establecido fechas de inicio específicas para embarcaciones de diferentes capacidades de carga:
- 25 de agosto: pueden operar buques con una capacidad de carga de 20 metros cúbicos o menos;
- 1 de septiembre: los buques con una capacidad de carga de 20–32.6 metros cúbicos que participaron y completaron con éxito la operación de calamar gigante III pueden comenzar a pescar;
- 9 de septiembre: todos los buques con una capacidad de carga de 20–32.6 metros cúbicos participarán;
- 1 de noviembre: los buques con una capacidad de carga de 20 metros cúbicos o menos entrarán en la segunda fase;
- 16 de noviembre: los buques con una capacidad de carga de 20–32.6 metros cúbicos comenzarán las operaciones.
Requisitos de pesca y procesamiento
Además de las cuotas y las horas de operación, el gobierno peruano ha impuesto requisitos estrictos a la pesca, el transporte y el procesamiento:
- Los buques de pesca artesanales deben poseer permisos de salida de puerto;
- Se debe completar un registro de descarga digital, incluida la información sobre el área de pesca, la cantidad, el destino y el vehículo de transporte; y se han establecido procedimientos de registro estandarizados para vehículos isotérmicos utilizados para transportar recursos acuáticos.
- Dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de calamares, las plantas de procesamiento deben cumplir con dos obligaciones:
1. Informe recibo a los DGSFS - PA;
2. Asegúrese de que el "formulario de descarga" coincida con la información de registro de descarga aprobada por los DGSFS - PA.
Esta serie de medidas de gestión tiene como objetivo garantizar la asignación racional y la supervisión efectiva de los recursos de calamar gigantes, evitar la sobrepesca y tener en cuenta las necesidades de producción de las comunidades pesqueras.

